¿Cómo cometen delitos las empresas?

Que las empresas pueden ser sujetos delincuentes es una realidad que existe desde que entró en vigor en el año 2010, la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, de modificación del Código Penal español.

En los artículos 31, 31 BIS y 31 TER del Código Penal, se desgrana la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus administradores. Esta nueva vertiente punitiva penal de los órganos de administración de las empresas, junto con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, ha supuesto que ser miembro de un Consejo de Administración, o ser administrador único, sea actualmente una profesión de mucho riesgo.

Las empresas serán criminalmente responsables, aún con el desconocimiento de sus propietarios, de determinados delitos cometidos por directivos o empleados en el ejercicio de su cargo.

Pero, ¿cómo cometen delitos las empresas?

El artículo 31 BIS responde a esta pregunta, y ofrece dos vertientes de responsabilidad penal de las personas jurídicas:

Art. 32 BIS del Código Penal:

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

En el supuesto a), una empresa u organización responderá penalmente siempre que sus representantes, administradores o aquellas personas que tengan capacidad y decisión en nombre de la sociedad, cometan un delito en el seno de la actividad empresarial y este conlleve algún tipo de beneficio para la persona jurídica.

En el supuesto b), la empresa tendrá que responder penalmente ante la justicia cuando se comenta el delito por cualquier persona que estando bajo la autoridad de los representantes de la sociedad, sus administradores o de las personas con capacidad para la organización y control, no hayan sido debidamente supervisados, vigilados y controlados en su actividad. Estamos ante posibles delitos cometidos por cualquier empleado de la empresa, incluso los de carácter externo (proveedores de bienes y servicios).

Es importante destacar que, según el art. 31 TER del Código Penal, las empresas (y personas jurídicas en general) responderán penalmente aún cuando la concreta persona física autora del delito no haya podido ser identificada, haya fallecido o se hubieran sustraído a la acción de la justicia.

De ahí que sea de suma importancia la adopción de modelos de organización y gestión en las empresas que incluyan medidas de vigilancia y control para la prevención de los delitos en el entorno de su actividad, ya que únicamente a través de estos modelos, la organización podrá eximirse de responsabilidad penal en los supuestos de delitos cometidos por las personas mencionadas anteriormente. Son los conocidos Programas de Compliance Penal.

 

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