La administración pública tiene la potestad de imponer multas y sanciones sobre los ciudadanos cuando alguno de estos infringe la Ley. Estas no podrán ser nunca de privación de libertad, sino que se limitan a sanciones pecuniarias o imposición de un deber con el objetivo de resarcir el daño causado o con finalidad represora, y se podrán decretar medidas provisionales encaminadas a asegurar la eficacia de las indemnizaciones.

El derecho sancionador administrativo se fundamenta en una serie de principios inalterables:

  • Principio de legalidad e irretroactividad: las sanciones deben ser por infracciones de leyes formalizadas y no se puede castigar por conductas que no estén tipificadas como delictivas. Por ello no son de carácter retroactivo, es decir, que una ley futura no puede sancionar un hecho sucedido con anterioridad.
  • Principio de tipicidad: la administración no puede actuar arbitrariamente, sino que la legislación debe marcar bien claro qué y cómo hay que sancionar.
  • Principio de prescripción: según la gravedad, pasados tres o dos años, o seis meses, los hechos no castigados dejarán de tener castigo.
  • Principio de culpabilidad: debe mediar dolo en la actitud del infractor.
  • Principio de presunción de inocencia: el acusado no es culpable hasta que se demuestre lo contrario.
  • Principio de proporcionalidad: el castigo debe ser acorde al hecho que lo ha motivado.
  • Principio de non bis in ídem: los mismos sucesos no pueden ser sancionados por vías diferentes. Un hecho punible puede seguir la vía administrativa o la penal, donde la penal tiene preferencia, pero nunca las dos.

Es importante valorar estos principios ya que pueden ser importantes en el momento de que un abogado especialista prepare los recursos necesarios para presentar ante la administración encargada de impartir justicia.

¿Cuál es el proceso a seguir en una multa administrativa?

El interesado tendrá el derecho de defenderse aportando las pruebas que considere necesarias en descargo de sus actos, y tras ello el órgano competente (que deberá ser diferente al de la fase instructora) ofrecerá las conclusiones del expediente. A grandes rasgos esas son las dos fases principales (instructora y sancionadora) pero previamente un órgano competente debe determinar si las causas son motivo suficiente como para abrir un proceso sancionador e identificar al infractor, a quien se debe informar antes de la tramitación del procedimiento.

¿Qué consecuencias tiene una multa o sanción?

En la mayoría de los casos supondrá el pago de un dinero en concepto de multa, y también la privación de algún derecho. Hay que dejar claro que tanto las personas físicas como las jurídicas pueden verse sancionadas ya que existen multitud de faltas por las que poder ser sancionado: relacionadas con el tráfico, urbanismo, ruido en locales de ocio, fraudes al sistema de la Seguridad Social son solo unas pocas de una larga lista.

Multas y Sanciones de Tráfico

En cuanto a las multas y sanciones de tráfico, como consecuencia del uso de vehículos a motor y ciclomotores, existe un amplio abanico de posibles castigos según los hechos cometidos. Entre los más frecuentes están los excesos de velocidad, de cuya gravedad dependerá el importe de la sanción y la pérdida de puntos del permiso de conducir, el consumo de alcohol y otras drogas al volante, una actitud temeraria que ponga en peligro la seguridad de los demás, conducir sin el cinturón o el casco puestos, o usar un vehículo sin tener el carné oportuno para ello.

El ciudadano tiene garantizados unos derechos ante estas multas administrativas, y si estos principios son violados la sanción puede quedar sin efecto. Para ello es importante contar con un abogado especialistas en temas administrativos que pueda identificar cuándo los organismos públicos no cumplen correctamente con su obligación y así poder impugnar la decisión que estos tomen.

A raíz del sistema de puntos instaurado en 2006, habrá multas que acarreen la pérdida de una serie de puntos, además de la consecuente pena económica. Hay que recordar que por la vía administrativa se tramitan las infracciones menos graves ya que hay conductas al volante que pueden ser consideradas delito e ir por la vía penal, cuando por ejemplo se exceda la velocidad o la tasa de alcohol consumida según establece el Código Penal.

El máximo de puntos que se puede tener es 15, mientras que un conductor novel empieza con 8. Por cada tres años sin infracciones que conlleven retirada de puntos se sumarán dos más pudiendo alcanzar así el máximo.

Si te han retirado el carné al perder todos los puntos, pasados seis meses podrás realizar un cursillo de concienciación y seguridad que, unido a una prueba teórica, te permitirá recuperar hasta 8 puntos. Del mismo modo, ese curso permite recuperar hasta un máximo de cuatro puntos si aún no has agotado todos tus créditos.

Multas y Sanciones Fiscales

Las multas y sanciones fiscales son las que hacen referencia a las obligaciones de las personas físicas y jurídicas respecto a los impuestos fijados por el Estado o los órganos que de este dependen. La Ley General Tributaria recoge los comportamientos que pueden ser considerados como infracciones, y además establece una clasificación con tres niveles: leves, graves y muy graves. Los castigos que pueden imponer por la vía administrativa en ningún caso supondrán privación de libertad, sino que serán, principalmente, sanciones económicas o privación de derechos.

Es importante saber que se puede incurrir en falta por acción, pero también por omisión. De hecho, ocultar información a la Administración tributaria está castigado (por ejemplo, olvidar ciertos datos en las declaraciones de liquidación de los impuestos, ya sea con dolo o por negligencia), así como las posibles irregularidades por no añadir datos relevantes en la presentación de tributos como el IRPF, el Impuesto de Sociedades, la declaración trimestral del IVA para los autónomos, o cualquier otro impuesto de obligado cumplimiento.

Es por ello que para saldar las cuentas con el Estado siempre es recomendable contar con el apoyo de un abogado especialistas en temas fiscales, ya que por ejemplo las multas para infracciones leves (las que no superan los 3.000 euros) llevan aparejada una sanción del 50 por ciento del impuesto no ingresado, llegando incluso al 150 por ciento en las muy graves. Además, en el caso de sujetos reincidentes ese porcentaje se incrementará en todo tipo de sanciones.

No obstante, si la persona detecta antes de que se abra procedimiento en su contra que ha habido algún error en su declaración puede hacer una declaración sustitutiva (dentro de plazo) o complementaria (fuera) que evitará la sanción, aunque la complementaria sí tiene un recargo que hay que pagar.

Aunque el sujeto en la vía administrativa no podrá ser castigado con prisión sí que se le podrán denegar derechos importantes. Entre ellos la posibilidad de pedir subvenciones o el derecho a aplicar beneficios fiscales de carácter rogado, o perder la opción de optar a contrataciones con la Administración pública que le haya impuesto la sanción. La duración de estas prohibiciones y su alcance dependerá nuevamente de la gravedad de los hechos que motivaron la multa.

El procedimiento sancionador se abrirá en un plazo máximo de tres meses desde la resolución del proceso del que se derive la infracción, y en todo caso se tendrá que avisar al interesado de los hechos que se le inculpan con el fin de que presente las oportunas alegaciones antes de emitir las conclusiones del expediente.

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