Informes sobre solvencia de autónomos y pymes:

A partir del 11 de octubre, fecha en la que entra en vigor la llamada “Circular Pyme”, Circular 6/2016 del Banco de España, las entidades de crédito están obligadas a facilitar a cualquier autónomo o pyme que lo desee su información financiara conforme a un modelo estandarizado, una extensa información que les permitirá calificar el riesgo de su crédito con un ‘rating’ similar al de las grandes empresas.

A partir de ahora, los bancos están obligados a facilitar esta información y a incluir los datos de solvencia en estos informes con los parámetros o formalidades regulados; es decir, la norma obliga a facilitar esta información y se regula la forma y criterios que deben utilizar. Así, la información sobre la solvencia de las empresas ya no es interna del banco, sino pública para los interesados.

De esta manera, este ‘rating’, que se obtendrá mediante la utilización de una metodología estandariza en la que se tienen en cuenta variables cuantitativas, cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos), permitirá a las entidades de crédito situar a las pymes o al autónomo en las categorías de “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo”, “riesgo-medio alto”, “riesgo alto” o “no disponible”. Esta calificación sobre la solvencia de las empresas será una buena herramienta para solicitar nuevos créditos o líneas de financiación.

Para favorecer la financiación bancaria de estos empresarios, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, incorporó dos novedades destinadas a favorecer esta financiación para pymes y autónomos, expresamente incluidos por la norma (artículo 1.3 d), estableciendo estas dos obligaciones de las entidades de crédito:

1.- La obligación de notificar a las pymes y autónomos, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo.

2.- La obligación de facilitar a la pyme o autónomo que lo solicite, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. La Circular 6/2016 del Banco de España, que entra en vigor el 11 de octubre, ha aprobado el modelo estandarizado en el que se remitirá esta información.

 

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