La responsabilidad solidaria del administrador por la no disolución de la sociedad en situación de pérdidas cuando se halla en fase concursal

Puede darse el caso de que, viendo el resultado de las cuentas anuales, la sociedad se halle en causa de disolución legal, por lo que los administradores deben convocar la junta general.

Ante esta situación concursal, la duda que se plantea es si sigue vigente el deber impuesto al órgano de administración destinado a conseguir que se decida sobre la disolución de la sociedad.

Si acudimos a la Jurisprudencia dictada, resulta muy relevante la Sentencia al respecto de la Sala de lo Civil del TS de fecha 15 de octubre de 2013, según la cual:

Tras la declaración de concurso, cesa el deber legal de los administradores de instar la disolución, que se acordará finalmente como un efecto legal de la apertura de la fase de liquidación (art. 145.3 LC)…”.

Por ello, los administradores no estarían obligados a disolver la sociedad en caso de que hubiera sufrido graves pérdidas, pero siempre y cuando esta situación no impida el cumplimiento de los pagos comprometidos en el convenio.

Si resultan inoperantes las causas legales de disolución, no tiene sentido solicitar la disolución judicial de la sociedad. Ahora bien, nada impide que los socios reunidos en junta general acuerden la disolución de la sociedad de forma voluntaria.

La consecuencia en caso de adoptarse dicho acuerdo, será que en el procedimiento concursal se abra la fase de liquidación.

La conclusión, es la de considerar que mientras que la sociedad esté en cumplimiento del convenio concursal, no cabe aplicar el régimen de responsabilidad por no disolución previsto en la LSC, y en consecuencia no puede haber responsabilidad societaria de sus administradores a ese respecto.

 

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