¿Recuerdas el momento del ‘sí quiero’? ¿Ese romance que pensabas que nunca se acabaría? Hasta las mejores historias tienen un final, y hay que estar preparado si no es, como esperabas. Si hablamos del matrimonio, la Ley en España facilita la posibilidad de poner fin a esa unión sin necesidad de que sea la muerte la que separe a los cónyuges. El divorcio, o la separación, son la alternativa. Aunque tendrá un precio. ¿Quieres saberlo todo acerca de la disolución matrimonial?

  1. El divorcio y la separación: formas de poner fin a tu relación

Vamos a poner en contexto el divorcio y la separación. Lo primero es que para que suceda alguno de ellos tiene que existir el matrimonio, condición indispensable. Parece obvio, ¿verdad? Pero si hacemos este apunte es para tener en cuenta que una pareja de hecho no puede acogerse a esta figura legal, ya que en estos casos no hay una regulación nacional y dependerá de cada Comunidad Autónoma el establecer unas normas al respecto.

Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación tiene dos opciones (tres, incluyendo la nulidad de la que hablaremos más adelante en este punto): la separación y el divorcio. Entre estas dos vías existen muchos puntos en común y pocas diferencias, pero muy relevantes. Todas las referencias legales están contenidas en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Divorcio de 1981, y la reforma de la Ley de Divorcio de 2005 (conocida como ley del divorcio Express, porque anulaba la obligación de estar separado previamente, y también suprimía el tener que alegar un motivo para la ruptura). Como apunte, la primera Ley que regula el divorcio en España se remonta a 1932.

En esencia, separación y divorcio suponen el cese de la convivencia, requisito imprescindible para que se lleven a cabo. También implican establecer un sistema de guarda y custodia de los hijos en común que podría suponer el pago de una pensión alimenticia, y un régimen de visitas y comunicación. Y como tercer punto, con carácter general, liquidar la sociedad económica creada por el matrimonio.

Todas las condiciones en relación a la ruptura matrimonial quedarán anotadas en un Convenio Regulador que será el documento que tenga que recibir el visto bueno de un juzgado. Como veremos en el siguiente epígrafe, ese Convenio se puede redactar de acuerdo entre los dos cónyuges o, si no hay entendimiento, esa responsabilidad recaerá en manos de un juez (lo que se conoce como divorcio contencioso).

¿Qué tienen de diferente entonces la separación y el divorcio? Se puede resumir en que con la primera no se disuelve el matrimonio, y con el segundo sí. Una persona separada no podrá volver a casarse, mientras que una persona divorciada sí tiene libertad para volver a firmar toda la documentación necesaria, acudir al Registro Civil, y comprometerse de nuevo con su ex pareja o con quien desee.

La separación hoy en día no tiene sentido, tuvo su importancia antes de la Ley del 2005 pero ahora se solicita directamente el divorcio” , si no se está seguro de la ruptura, lo mejor es no mover ficha: “En esos casos se aconsejaría no meterse en un procedimiento judicial. Se puede hacer un convenio regulador que pactara las condiciones que las partes consideren necesarias y hacer una separación de hecho sin acudir al procedimiento judicial; consiste en un pacto privado entre las partes en el que incluso se puede acordar una pensión por alimentos”.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

Apuntábamos en las primeras líneas que hay una tercera opción para disolver el matrimonio. Es minoritaria  y reservada para casos muy concretos, por lo que no nos detendremos demasiado en ella. Se trata de una serie de circunstancias que sirven para invalidar un matrimonio católico, y vienen recogidas en el Derecho Canónico:

  • Uso de la violencia física para arrancar el consentimiento del matrimonio.
  • Ciertas infidelidades, impotencia o incapacidad para tener hijos o mantener relaciones sexuales.
  • Cuando se plantee el aborto.
  • En casos de incapacidad o dependencia psicológica hacia otras personas.

El Papa Francisco I, en 2015, agilizó e hizo gratuitos los trámites para solicitar la nulidad permitiendo, entre otros cambios, que sea el obispo de cada Diócesis quien tenga potestad para aprobar esta disolución matrimonial sin necesidad de viajar al Vaticano.

También existe la nulidad civil, reservada de nuevo para casos muy puntuales relacionados en su mayor parte con matrimonios que se celebraron de manera forzosa (uno de los cónyuges obligó mediante la fuerza o coacciones al otro), por razones de parentesco, o por diversos vicios del consentimiento. La nulidad, tanto eclesiástica como civil, puede ser pedida por uno de los cónyuges sin necesitar el consentimiento del otro. Si crees que reúnes los requisitos para solicitar la nulidad puedes consultarlo con tu abogado, pero como decimos no es algo habitual en la práctica.

  1. Los trámites. ¿Cómo divorciarse?

Ahora que ya conocemos la diferencia entre separación y divorcio, es el momento de tomar una decisión: ¿cómo quieres finalizar tu relación matrimonial? Nuestro primer consejo es que, antes de dar ningún paso, pongas tu caso en conocimiento de un abogado especialista en Derecho de Familia.

Existen dos vías mediante las cuales formalizar un divorcio. La del mutuo acuerdo (o divorcio Express), que como se indica viene a ser que ambos cónyuges os ponéis de acuerdo en las condiciones de la disolución; y por vía contenciosa, cuando no existe esa sintonía entre las partes y es un tribunal competente quien tiene que decidir por la pareja.

Recomendamos intentar consensuar un Convenio con la ex pareja y presentar la demanda de mutuo acuerdo.

En temas de familia sucede que cada caso es un mundo, aunque suene a tópico. Es por eso que no existe un único método de llevar a buen puerto un divorcio, sino que cada escenario requiere una actuación diferente que se adapte a las condiciones personales. De ahí la importancia de poner en conocimiento de tu abogado el caso antes incluso de comunicárselo a tu pareja.

Las estadísticas del Instituto Nacional indican que, generalmente, cuando ambos cónyuges interponen al unísono la demanda de divorcio los trámites se solucionan en mucho menos tiempo y por menos dinero. No sucede lo mismo cuando es una de las partes la que unilateralmente presenta la demanda.

¿Cuánto tiempo lleva resolver un divorcio?

Es una de las preguntas del millón. Y sí, tiene respuesta. Partimos de la base de que un divorcio, aún en mutuo acuerdo, suele ser un trámite difícil de digerir para los cónyuges, más aún para los hijos en común, y también para el entorno de esa familia. Es un procedimiento en el que se implican mucho las emociones y por tanto requiere especial sensibilidad por parte de los profesionales que se dedican a asesorar jurídicamente en estos campos. Por eso uno de los objetivos es el de resolverlo en el menor tiempo posible y de la forma menos lesiva.

El tiempo que durará este procedimiento dependerá de tres aspectos principales: La ruptura del vínculo matrimonial, los niños -si son mayores o menores de edad, si se pide pensión y a cuánto asciende su cuantía-, y la liquidación de los gananciales, donde lo que menos problemas da es la separación de bienes”.

Del cómo se resuelvan esos factores dependerá el tiempo que dure el proceso. En esencia, cuando hay acuerdo por norma general pueden estar resueltos en tres meses, mientras que si se tiene que ir a juicio se dilatan hasta un año o más.

Pero es difícil acertar mediante la generalización ya que influyen factores muy diversos como el número de hijos, la voluntad de las partes para establecer el tipo de custodia, los importes de las pensiones solicitadas (que dependerán de las rentas de cada uno), o el patrimonio -y deudas- que tenga la pareja y que deberá separar y repartir. Sin olvidar las disputas frecuentes por la casa familiar, o que el tipo de régimen económico elegido en las capitulaciones matrimoniales puede dificultar más los trámites y enturbiar el entendimiento.

El divorcio, paso a paso

Las primeras preguntas que hay que hacerse ante un divorcio: “Saber la capacidad económica de las partes, si tienen hijos y de qué edades son, qué tipo de contrato laboral tiene cada progenitor, qué propiedades hay y cómo se han adquirido, si hay deudas, los vehículos. También hay que solicitar información de la renta de los últimos años para saber la capacidad económica de cada uno, saber si ha existido algún episodio de violencia de género, y conocer las intenciones y expectativas de cada uno, y si tienen o no buena relación para buscar el mutuo acuerdo”.

Ese es el punto de partida para empezar a plantear la solución a un divorcio, la casilla ‘1’ de un tablero que, según como se juegue (y dónde, y cuándo, ya que hay fechas donde los juzgados están más saturados), puede acabar pronto o dilatarse por muchos años.

“Cuando hay un mutuo acuerdo se revisa el Convenio Regulador en el despacho, y se va con solo un abogado y un procurador a los juzgados para ratificar ese Convenio, por lo que se reducen los gastos a la mitad. El abogado presenta ese Convenio, los cónyuges dicen que su firma es efectivamente suya y original, el juez les pregunta si están conformes, y si lo están su Señoría oficia el Ministerio Fiscal, para revisar que el Convenio es correcto. Es decir, que los menores no quedan desamparados y que las pensiones son correctas. Una vez el Ministerio Fiscal emite su informe, el caso queda visto para sentencia, su Señoría emite su juicio y el divorcio se inscribe en el Registro Civil de donde se casaron”.

Para realizar esa inscripción en el Registro Civil hay que solicitarlo por medio de mandamiento (es la copia del testimonio de sentencia) en el juzgado competente, aquel donde residió la pareja por última vez; trámite que realiza el abogado. Y el divorcio habría concluido.

Como decimos, un divorcio puede ser un trámite burocráticamente sencillo cuando la partida va a favor. En el caso del mutuo acuerdo lo complejo sería llegar a ese entendimiento primero para redactar el Convenio Regulador, pero una vez que se tuviese hecho (con ayuda del abogado), el trámite está encarrilado.

¿Qué pasa cuando no existe entendimiento entre la pareja?

“Un divorcio contencioso supone dos vistas, una provisional y una definitiva. La rapidez en ser citado para la provisional depende del juzgado y la especialización … Y para realizar la vista definitiva pasan dos años, y dependiendo de los juzgados pueden ser más.

Un tiempo que puede verse incrementado según las decisiones que tomen las partes.

Además, no hay que olvidar que en un divorcio contencioso existe la opción de recurrir la decisión del juez, lo que va a demorar aún más la sentencia definitiva. Eso no ocurre en las rupturas de mutuo acuerdo donde no cabe el recurso y las condiciones firmadas en un principio tienen que cumplirse al menos por seis meses, tiempo a partir del cual se puede pedir una modificación siempre que haya un cambio sustancial en la vida de las partes (por ejemplo, un ascenso y mejor sueldo, o un despido).

¿Qué incluye un Convenio Regulador?

Antes hemos hablado en varias ocasiones del Convenio Regulador, y ahora vamos a explicar breve, pero detenidamente en qué consiste. Se trata de la piedra angular de todo divorcio, el documento donde se recogen todas las condiciones pactadas entre los cónyuges y que se presenta en los juzgados para su aprobación. Lo firmado ahí es de obligado cumplimiento por Ley y, aunque se puede modificar pasados unos meses, es realmente importante reflexionar sobre las condiciones que se van a plasmar en este papel.

El Convenio Regulador viene recogido en el Art.90 del Código Civil . Ahí se detalla lo básico que debe incluir (citado literalmente):

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Además de la pensión alimenticia (que no son solo alimentos sino también ropa, calzado, libros, material escolar y asistencia médica), el apartado f remite al Art. 97 CC en el que se detalla la pensión compensatoria. ¿De qué se trata? Se refiere al pago económico que hace uno de los cónyuges al otro con el objetivo de paliar graves empeoramientos en el modo de vida, y de esta forma evitar poner en una situación de riesgo o exclusión a una de las partes, y no se trata de una obligación sino de una opción que tendrán que establecer los cónyuges (así como el modo de pago -mensual, anual, pago único, etc.- y el tiempo de duración -puede ser un pago puntual, algo que se prolongue por años, o de forma vitalicia-) o bien un juez.

Por encima de todas las consideraciones que pueda pactar la pareja está el llamado ‘interés del menor’, un criterio que la autoridad judicial va a hacer valer sobre el interés de los cónyuges. Por ello, si su Señoría entiende que las condiciones pactadas en el Convenio Regulador no sirven para proteger a los hijos en común tiene la potestad para modificarlas.

Además de lo señalado por el Código Civil, en un Convenio Regulador cabe recoger todos los aspectos imaginables que vayan a condicionar las relaciones tras la disolución matrimonial. Por lo que tómate tu tiempo para pensar cuáles son tus objetivos, negociarlos y asegúrate de que queden plasmados en este documento.

Medidas provisionales y medidas cautelares ante un divorcio

Durante el tiempo que dura un procedimiento judicial existe la posibilidad, también en el divorcio, de solicitar medidas provisionales y medidas cautelares, que no son lo mismo.

Un divorcio contencioso supone dos vistas, una provisional y una definitiva. Y pueden pasar varios años entre ellas.

Las medidas provisionales son aquellas que se aplican durante el tiempo que tarda en salir una sentencia, y que se piden al tribunal según recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil; mientras que las cautelares son las que se solicitan al juzgado para aplicar hasta la celebración de un juicio (encaminadas en muchos casos a proteger el interés del menor).

En el primer grupo, el de las provisionales, se puede solicitar, con carácter general, “recibir la pensión de alimentos, la compensatoria, residir en el piso familiar o la custodia de los menores”. No obstante, como apuntamos siempre en cuanto al divorcio, es necesario estudiar cada caso para solicitar las medidas que se adapten a las necesidades concretas.

¿Cuánto cuesta un divorcio?

No es fácil indicar una cifra en euros concreta porque es esencial tener claro que el precio va a depender como mínimo de los siguientes factores:

  • El partido judicial en el que te divorcies, es decir, la ciudad en la que te encuentres
  • Si es de mutuo acuerdo o contencioso
  • Si hay o no hijos en común
  • Si se incluye liquidación de gananciales, y el patrimonio en común
  • La cuantía de las pensiones que se reclamen

No olvides además que cada colegio de abogados, que son provinciales, establece su propio baremo orientador para fijar los honorarios en cuanto a los procedimientos de divorcio. Y que también hay que pagar obligatoriamente al procurador, junto al abogado, ya que la intervención de ambos profesionales es exigida por Ley en un divorcio.

Hay que poner en cautela estas cifras porque son simples aproximaciones, y en ningún caso se trata de precios vinculantes. Se trata de mera información orientadora y de carácter general. De esta forma, para un divorcio de mutuo acuerdo que no incluya la liquidación de gananciales se podría considerar una franja de entre 800-1.000 euros incluyendo el precio del procurador (algo que puede ascender en las grandes capitales).

Si hablamos de divorcios contenciosos la cuantía sube y el mínimo podría fijarse en unos 1.500 euros sin liquidación de gananciales. Pero como ya sabes, el precio puede dispararse en virtud de lo que se pida en el juicio, de los recursos interpuestos y de otros factores adversos.

Por supuesto, en estas tarifas orientadoras no se incluyen los posteriores pagos de pensiones, cuantías que decidirán las parejas de mutuo acuerdo o, en su defecto, el juez.

¿Es posible la reconciliación tras un divorcio?

De manera breve vamos a explicar también las posibilidades de reconciliación tras un proceso de ruptura matrimonial. Según explica el Instituto de la Mujer dependiente del Ministerio de Sanidad, es posible volver a convivir en matrimonio con la misma persona después de una separación o divorcio.

Para dejar sin efecto una separación ambos cónyuges deben acudir al juzgado para, por separado, poner en conocimiento de la autoridad la voluntad de anular el procedimiento. La única diferencia es que tras la reconciliación el régimen económico del matrimonio será de separación de bienes salvo que se establezca lo contrario en las capitulaciones (hay que recordar que, con carácter general, el régimen económico por defecto en un matrimonio en gran parte de España es el de bienes gananciales).

En el caso del divorcio no existe como tal una reconciliación, sino que si se desea volver con la antigua pareja hay que formalizar un nuevo matrimonio, de la misma forma que si se celebrase casamiento con un tercero.

  1. Los hijos ante un divorcio

Cuando hablamos de un divorcio o separación no podemos perder de vista que más allá de los progenitores están los hijos. Una madre y un padre siempre van a pensar en el bienestar de sus pequeños, pero en ocasiones, y esto lo dice la experiencia, los progenitores pueden quedar cegados por diversas circunstancias y olvidar que su interés mayor debe ser proteger a los infantes. Para recordarlo estará el juez, y también los abogados.

Uno de los mayores retos al que se enfrentan las parejas en trámites de disolución está relacionado con los hijos en común. Es cierto que su protección dependerá en buena parte de su edad, y si dependen o no de los padres; y eso también influirá en el régimen de visitas.

“Si hay menores de por medio, desde luego que se recomienda un divorcio de mutuo acuerdo. Los pequeños son como esponjas y estas rupturas tienen sus consecuencias. Es mejor dejarlos al margen, incluso cuando hablamos de adolescentes a partir de 15 años salvo que sea esta persona la que quiera comparecer”.

Ante la solicitud de custodia es habitual, especialmente en los contenciosos, pedir informes psicológicos de las partes, para evaluar al padre y a la madre. Expertos evalúan a los progenitores, les preguntan, y con ello se emite un informe psicosocial aconsejando quién debería tener la guarda y custodia. Los padres, o el Ministerio Fiscal, pueden solicitar que también los hijos pasen por estas pruebas, o acudan a declarar (generalmente, a partir de los 12 años se considera esta opción, que tiene que aprobar el juez). Experiencia que no recomiendan los abogados especialistas .

No obstante, la opinión del hijo “se suele pedir siempre que tenga suficiente juicio, a partir de los 10 años según el caso; y si lo solicita alguna de las partes, o el juez, los menores a partir de 12 años tienen la obligación de acudir a una audiencia o someterse a los test psicológicos”.

Por lo tanto, ante una ruptura también las partes deben ser conscientes de las posibilidades de sus hijos dependientes en común (aquellos mayores de edad y autosuficientes en lo económico no se consideran en los divorcios, ni para las custodias ni para las pensiones), porque cambia mucho el escenario de tener a una hija de 19 años, que a uno de 16, de 7 o un recién nacido.

El debate: ¿quién ejerce la custodia?

Tener la guarda y custodia de un hijo va a suponer en la práctica acompañarlo durante su día a día y verlo crecer. Es por eso que la disputa por la custodia es una de las principales ‘batallas’ que se libran en un divorcio, más allá del régimen de visitas que se pueda establecer (mediante el cual se regula cuántas veces el progenitor que no tiene la custodia puede ver a sus hijos).

Desde hace unos años crece en España la tendencia a otorgar la custodia compartida, es decir, que madre y padre compartan de manera equitativa la crianza de sus descendientes. Desde el punto de vista del menor, y siempre que lo aconsejen los informes psicológicos, esta es la mejor opción; pero llegar a ella no siempre es fácil ya que junto a la custodia van unidos más factores: residir en el hogar familiar y recibir una pensión alimenticia.

Además, no siempre es posible la custodia compartida ya que el juez valora cuatro aspectos elementales:

  • Que los progenitores lleven una vida equilibrada
  • Que la custodia compartida sirva para cubrir las necesidades básicas del menor o menores
  • Que exista una estabilidad horaria que permita al pequeño poder mantener su rutina
  • Que la vivienda de los padres se ubique próxima la una a la otra para que sus descendientes mantengan su colegio, sus amigos, y sus actividades extraescolares

Si confluyen todas estas circunstancias es probable que su Señoría se muestre de acuerdo con la custodia compartida.

En 2009 el Tribunal Supremo en España estableció las condiciones de la custodia compartida y a partir de 2010 la tendencia ya se hizo notar. En aquel año en un 10,5% de las disoluciones matrimoniales con hijos se apostaba por la compartida; en 2016 ese porcentaje alcanza el 28%.

La tendencia es tal que Incluso,  “en casos de violencia de género también se podría obtener la compartida” aunque en estas situaciones resulta más complicado, y antes se deben depurar las responsabilidades penales: “Ante una denuncia por violencia de género al hombre, de primeras, se lo llevan detenido. Y se abren diligencias para ver si hay o no delito”. Como pruebas, se recomienda grabar conversaciones telefónicas o conservar mensajes de WhatsApp.

Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas y comunicaciones

Si la custodia compartida no fuese posible hay que plantear entonces un régimen de visitas que fije cuándo, dónde y cómo el progenitor no custodio puede encontrarse con sus hijos.

Con carácter general dependerá de los cónyuges fijar un calendario adecuado y consensuado. Si no se llega a ese entendimiento, el juez tomará parte y decretará cómo guiar ese régimen de visitas, partiendo de un régimen ‘tipo’ que puede ser modificado según las necesidades.

Para los casos donde haya mala relación entre las ex parejas existe la opción de habilitar un Punto de Encuentro Familiar con el objetivo de que allí se hagan las entregas y recogidas de los menores, y de llevar un registro para comprobar si se cumple con lo establecido, si son puntuales, etcétera.

El régimen de visitas y comunicaciones es tanto un deber como una obligación, y por tanto de obligado cumplimiento. Por supuesto existen infinidad de circunstancias personales que pueden alterar el régimen, como enfermedad, padecer algún tipo de dependencia o toxicomanía, vivir lejos de la residencia habitual de los menores, o la edad que tengan los hijos. Todo esto debe ser considerado.

Del mismo modo, la realidad demuestra que no hay dos casos iguales. Es posible que te hagas muchas preguntas sobre el régimen de visitas, sobre la custodia compartida, o sobre el divorcio en general, y algunas de ellas no estén respondidas aquí. Por ejemplo, ¿qué sucede si una pareja que se quiere divorciar tiene varios hijos, y cada uno desea ir con un progenitor? “Prima siempre el interés del menor, y siempre los hermanos van juntos. ”

De lo que no hay duda, y cerramos este punto tal y como lo hemos empezado, es que hay que velar por los derechos de los hijos en común, escuchar sus opiniones siempre que tengan edad para ello (no necesariamente en un juzgado, sino durante la conversación para negociar el Convenio Regulador) y dejar a un lado las rencillas personales para asegurar que el divorcio no supone una alteración en el natural crecimiento de los pequeños.

Las mascotas ante un divorcio

El 12 de diciembre de 2017 se aprobó en el Congreso de los Diputados la tramitación de una Ley que permitirá modificar el Código Civil para que los animales pasen de ser considerados ‘bienes muebles’ a ser ‘seres vivos dotados de sensibilidad’. Y esto va a tener un fuerte impacto en las rupturas matrimoniales.

De momento, a finales de este 2017, no hay un texto aprobado sobre este cambio así que lo que se pueden hacer son especulaciones, pero con los datos que hay sobre la mesa estas se acercarán bastante a la realidad. La primera consideración a tener en cuenta es que ante un divorcio la mascota no se podrá repartir como si fuese una mesa o una televisión. Tampoco podrán ser embargados ante una insolvencia.

“La tendencia es que los animales dejen de ser cosas y pasen a ser sujetos de derecho”. Por ello, en los divorcios, al igual que existe el ‘interés del menor’, se prevé que haya “un interés del animal con el que se busquen criterios de bienestar”.

Eliminar esa ‘cosificación’ sobre los animales supondrá tener que establecer un régimen de guarda y custodia respecto a ellos sin que pese tanto quién figure como su propietario, un concepto que quedará ciertamente obsoleto ya que el ánimo de la Ley será precisamente ese, evitar que sea considerado un objeto más. Al igual que un hijo no tiene dueño, el camino iniciado llevará a medio plazo a que tampoco lo tenga un gato, un perro, o cualquier otra especie, ya que aquí entran todos los animales amansados, ya sean comprados o adoptados.

“Algunos de los requisitos que pueden poner los juzgados para conseguir la custodia de los animales podrían estar relacionados con disponer de una vivienda en condiciones adecuadas, tener recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades del animal, y disponer de tiempo para sacarlo a pasear”.

De lo que no hay aún precedentes es sobre si también se ideará un tipo de pensión alimenticia en el caso de las mascotas. En 2018 se empezará a llenar con jurisprudencia el vacío legal sobre la custodia de los animales domésticos en una disolución del matrimonio.

De lo que no hay duda, es que “van a salir muchos casos en España, cada vez hay más sensibilidad a favor de los animales y la mayoría de Colegios de Abogados organizan sesiones sobre Derecho de Animales”. Y también poner en valor que, al igual que los hijos, “el animal también sufre un divorcio”.

  1. Las cuentas claras: disolución de la sociedad económica

La tercera de las ‘patas’ de un divorcio es la disolución de la sociedad económica del régimen matrimonial. Aunque no suene muy romántico, cuando una pareja se casa crea un negocio en común que, una vez rota esa unión, hay que deshacer.

Nadie te obliga a hacer la liquidación de gananciales, pero es un error no hacerla, trae más problemas. De ahí que hayamos incluido esta parte que, a la postre, es trascendental y además es común a todas las parejas: puede que no tengas hijos, pero siempre vas a tener activos y pasivos junto a tu cónyuge.

¿Gananciales, o separación de bienes?

La elección del régimen económico por el que se caracterizará el matrimonio es un tema muy hablado ya que es uno de los aspectos clave cuando se formaliza una pareja. Y sí, es posible que en el momento del enlace no te preocupases demasiado por este aspecto, porque no solemos pensar en el final cuando estamos iniciando un proyecto vital. Pero hay ciertas cosas que debes saber.

El sistema que menos problemas da en un divorcio es el de la separación de bienes

Por lo general, en las capitulaciones matrimoniales se establece el sistema de bienes gananciales por defecto en la mayoría de comunidades autónomas de España. No obstante, las parejas tienen total libertad para optar por la separación de bienes, o incluso por una tercera vía, la del régimen participado. Y también se puede cambiar el régimen económico en cualquier momento a lo largo del matrimonio.

Vamos a resumir de forma breve en qué consiste cada régimen, y cuando se recomienda:

Bienes gananciales: es el formato tradicional y el más extendido en España. Consiste en poner en común todos los bienes y obligaciones de la pareja sin importar quién de los dos los obtiene. Es un modelo útil para aquellos matrimonios en los que la renta proviene de uno de los dos, ya que protege al otro cónyuge para que ante una ruptura disponga también de patrimonio.

Separación de bienes: en este caso cada cónyuge responde de su renta y sus ingresos, sin poner en común los rendimientos de su trabajo ni de sus activos. Si se pensase en el divorcio, esta sería la opción recomendable porque facilita la liquidación de la sociedad económica al quedar mejor definido qué es de cada quién. Es un sistema que se usa especialmente en casos en los que ambos cónyuges tienen rentas y patrimonios similares y no existe por tanto una dependencia económica de uno hacia otro.

Régimen participado: se trata de una mezcla de los dos anteriores, cada cónyuge es dueño de sus ingresos, pero ante una ruptura se establecen mecanismos para que quien menos dinero haya obtenido durante el matrimonio opte a parte de los bienes de su ex pareja.

No hay que olvidar que dentro del régimen de gananciales existen bienes gananciales y bienes privativos, y esta división es importante. El Código Civil facilita una lista de todos ellos, y tu abogado va a saber desde el principio cómo clasificar tu patrimonio. Por poner algunos ejemplos, un bien privativo es por ejemplo una propiedad que ya se tenía antes del matrimonio. O una que se ha heredado. Son bienes que, aun estando casado, van a pertenecer a un solo cónyuge. Pero cuidado porque es un tema complejo, que se puede explicar con esta situación: un cónyuge hereda una vivienda (bien privativo) y la alquila; las rentas obtenidas del alquiler son bienes gananciales.

Dejar claro el reparto en el Convenio Regulador

¿Cómo se hace la disolución y posterior liquidación del régimen económico?

En los divorcios de mutuo acuerdo tendrán que ser las partes quienes hagan inventario de lo que tienen y decidan cómo repartirlo (aquí se incluyen cuentas corrientes, propiedades, derechos, etc. y también el pasivo). Y ello plasmarlo en el Convenio Regulador para su posterior aprobación por un tribunal.

Es evidente que muchos problemas derivados de las rupturas matrimoniales tienen relación con el aspecto económico. Cuantos más bienes haya, más conflictivo puede llegar a ser el poner fin a una relación, aunque de nuevo, como en prácticamente todos los aspectos del divorcio, dependerá mucho de la voluntad de los cónyuges para hacer que este punto sea un trámite de fácil solución, o un camino de espinas que se prolongue en el tiempo. En los divorcios contenciosos será el juez quien tome cartas en el asunto.

No se puede pasar por alto que no solo los bienes computan en la liquidación, sino que también las deudas tienen mucho peso y deben ser repartidas.

La sociedad postganancial

En el caso de que decidas no realizar la liquidación en tu divorcio, tienes que conocer las repercusiones que esto traerá. Entrarás en lo que se conoce como sociedad ‘postganancial’, y puedes estar años de esta forma hasta que des el paso y decidas liquidarla (por Ley no existen plazos para ello). Hay jurisprudencia de sobra que aborda esta situación, por parte del Tribunal Supremo y también de Audiencias Provinciales, por lo que si te interesa esta opción pregunta a tu abogado sobre su conveniencia en tu caso.

Puedes pensar que no liquidar la sociedad económica en el momento del divorcio es una forma de agilizar el procedimiento y ganar tiempo para que la ruptura sea efectiva cuanto antes. Pero no olvides que, si tomas esta vía, tu ex pareja y tú seguiréis ligados de alguna manera. Y ante una adversidad económica, por poner un caso frecuente, no podrás hacer uso de tus propiedades -vender, alquilar, etc.- para obtener liquidez sin contar con la autorización de quien fue tu cónyuge.

También hay que tener presente que hacer la liquidación en el momento del divorcio tiene ventajas a nivel fiscal ya que la adjudicación de los bienes está exenta del pago del pago de ciertos impuestos relacionados, y tampoco computa en el IRPF ni como aumento ni como disminución patrimonial. Para profundizar sobre ello, abordamos las repercusiones fiscales en el siguiente bloque.

  1. Repercusiones fiscales de un divorcio

Como bien sabemos, bajo cualquier aspecto de nuestra vida en sociedad subyace la fiscalidad. Y en el divorcio no lo iba a ser menos. Una de las preguntas frecuentes que encaran las parejas en trámites de disolución matrimonial es el cómo deben organizar el pago de sus impuestos a partir de ahora. Tu abogado te explicará paso por paso qué debes hacer, pero para tu tranquilidad inmediata te hacemos un breve repaso de las consecuencias que tienes que tener en cuenta para no enemistarte con Hacienda.

La Declaración de la Renta: el pago de pensiones y la vivienda

Entre las consecuencias más evidentes tras una ruptura se encuentra el tema de la Declaración del IRPF, especialmente si antes tu pareja y tú la hacíais de forma conjunta. Ahora vas a tener que hacerla por separado, y tu relación con Hacienda va a ser diferente.

Tu liquidación de impuestos va a depender de las condiciones pactadas en el Convenio Regulador, por ejemplo, el quien permanece en la vivienda familiar y quien hace frente al pago de las pensiones.

Recordamos que la pensión compensatoria es aquella destinada a paliar un desequilibro económico entre los cónyuges después de la ruptura, de modo que no suponga un grave empeoramiento en la calidad de vida de ninguno de ellos.

En cuanto a la pensión alimenticia, esta sí es habitual en los divorcios con hijos en común ya que se trata del dinero que pasa uno de los cónyuges al otro para el cuidado diario de los pequeños (alimentos, ropa, material escolar… no se incluyen en esta pensión los gastos extraordinarios).

¿Por qué son importantes estos datos? Porque el pago de estas dos pensiones desgrava en Hacienda por lo que habrá que tenerlo en cuenta para hacer la Declaración. Aunque, y casi siempre hay un pero, la Agencia Tributaria establece que se podrá desgravar siempre que esté fijada de manera judicial por lo que no se incluirían las de la sociedad postganancial.

Por su parte, quien recibe la pensión alimenticia está exento de tributar por este ingreso, pero sí deberá hacerlo por la pensión compensatoria al considerarse un rendimiento del trabajo no sometido a retención.

A efectos fiscales, ¿cuándo se hace efectivo el divorcio? Hacienda echa cuentas a 31 de diciembre, y contará la situación que vivas en ese día. Da igual si tu ruptura fue en febrero que en el mismo diciembre, en ese ejercicio ya tendrás que declarar como persona física.

No obstante, con carácter general el progenitor que tenga la guardia y custodia de sus hijos podrá declarar como unidad familiar. ¿Qué sucede con la custodia compartida? Los ex cónyuges tendrán que ponerse de acuerdo para ver quién incluye a los hijos en la declaración ya que estos solo pueden formar parte de una unidad familiar.

No hay que olvidar que la Justicia está dirimiendo qué considera pensión alimenticia, a raíz de las reclamaciones de los contribuyentes ya que Hacienda no incluía los gastos derivados más allá de la manutención. En este 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció al respecto estableciendo, en contra del criterio de Hacienda, que sí se pueden desgravar los pagadores del pago completo de esta pensión.

En cuanto a la vivienda, tras el divorcio la persona obligada a mudarse podrá seguir deduciendo el 15% de su gasto de la hipoteca por la que era su hogar habitual. Habrá que tener en consideración que si se decide vender las propiedades hay que tributar por ello.

Retenciones en la Seguridad Social

“Cuando te divorcias hay que ponerlo en conocimiento en tu centro de trabajo, o en tu asesoría” ya que influirá en la retención que se aplica mensualmente en tu nómina.

En tu relación con la Seguridad Social tras el divorcio hay más factores que vas a tener que valorar. Por ejemplo, si tu tarjeta sanitaria es beneficiaria de la del cónyuge que cotiza, aunque en este caso no pierdes tus derechos. También, con la vista puesta en el futuro, puedes preguntarte qué pasará con una posible pensión de viudedad. En estos casos, por lo general, no tendrás derecho a recibir ningún pago por parte de la Administración salvo que en vida recibieses una pensión compensatoria.

 

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