¿Qué es la incapacidad laboral?

Es la situación por las que un trabajador/a  no puede desempeñar sus tareas o funciones en su puesto de trabajo.

Eso sí, existen diferentes tipos de incapacidad, según el grado de la misma y alcance. La Seguridad Social define estas incapacidades basándose en una serie de requisitos. A continuación se describen las diferentes incapacidades existentes.

Incapacidad Temporal

La incapacidad temporal se da cuando una persona se ha dado de baja por una enfermedad, que puede ser puntual, por enfermedad común o accidente no laboral, el médico está obligado a dar unos partes de confirmación al enfermo, hasta su recuperación y posterior vuelta a su trabajo. También se contempla en este caso, la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el caso de enfermedad común, al trabajador se le exige que tenga 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos.

La duración de la incapacidad temporal se puede prolongar hasta los 365 días, momento este, en que se puede estudiar y valorar la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, el encargado de dictaminar si procede el cambio a la permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Sus siglas son INSS).

Para las siguientes incapacidades permanentes que vamos a describir a continuación, queremos informaros que todas ellas pueden ser revisables y pueden cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se haya valorado en esa revisión.

Incapacidad Permanente (sus siglas son IP)

Tras una revisión de la enfermedad que ha llevado a la Incapacidad Temporal a esta persona durante esos 365 días, y siempre sí la Seguridad Social considera y valora que se continúe con un tratamiento y en un principio sin posibilidades de mejora, se puede pasar a la situación de Incapacidad Permanente, en este caso se pueden dar diferentes posibilidades de incapacidad que a continuación detallamos:

  • Incapacidad Permanente Parcial (siglas IPP). Esto ocurre cuando la enfermedad que le ha llevado a continuar en situación de incapacidad, le ha producido una disminución de un 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales.
  • Incapacidad Permanente Total (siglas IPT). Esta situación, indica que el trabajador no puede realizar las tareas que venía realizando en su trabajo habitual, pero esto no quita que pueda hacer otra clase de trabajos distintos al que venía haciendo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (siglas IPA). Esta incapacidad inhabilita a la persona que así ha sido valorada para todas las profesiones.
  • Gran Invalidez (siglas GI). En el caso de que el trabajador haya llegado a esta situación de gran invalidez y que necesite un cuidador para sus tareas diarias, se le añade una ayuda económica.
  • Lesiones permanentes no invalidantes. Se llaman así a las lesiones derivadas de un trabajo, por enfermedad profesional o accidente, son secuelas que físicamente disminuyen la capacidad del trabajador sin que por ello tengan la condición de una incapacidad permanente.

Otro tipo de incapacidad laboral

Se considera como una incapacidad laboral tanto el embarazo, como la maternidad. Aunque proviene de una naturaleza completamente distinta, igualmente la trabajadora no se encuentra en la capacidad de llevar a cabo sus actividades laborales. En este caso, la empleada tiene derecho a ausentarse 42 días antes del parto y hasta 42 días después de él, y según los artículos del 101 al 103 de la Ley del Seguro Social, tiene el derecho total de recibir el 100% del salario que percibía al momento del embarazo o parto. El IMSS debe certificar el embarazo para que puedan darse las condiciones de incapacidad laboral.

 

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